Normativo Disciplinario Docente y Estudiantil de la Universidad Rural de Guatemala.

 

 

  • Artículo 1. Disciplinario. En el presente normativo, el término disciplinario se entiende como el conjunto de normas, actividades y conductas que fomenten el bienestar de la comunidad universitaria.


  • Artículo 2. La acción disciplinaria. La acción disciplinaria es el acto de mantener y fortalecer la responsabilidad en la comunidad universitaria; su ejecución es obligatoria de las personas que interactúan en la Universidad Rural de Guatemala, principalmente por el personal docente y el estudiantado.

 

  • Artículo 3. Derechos del Estudiante.

a) Ser respetado en su integridad física y moral.
b) Utilizar las instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
c) Recibir orientación en aspectos académicos.
d) Participar en organizaciones estudiantiles estrictamente con carácter académico y cultural, de acuerdo a lo preceptuado n el artículo 39, de los Estatutos de la Universidad Rural de Guatemala.

  • Artículo 4. Obligaciones del estudiante.

a) Cumplir con los reglamentos, normativos y demás disposiciones emanadas de las autoridades de la Universidad Rural de Guatemala.
b) Respetar la integridad física y moral de la comunidad universitaria.
c) Velar por la protección del patrimonio que la universidad pone a su servicio.
d) Mantener en óptimas condiciones de limpieza las instalaciones, mobiliario y equipo del que hago uso, cuidado de no diseminar basura u otros contaminantes en lugares no indicados.
e) Cumplir de manera responsable con sus compromisos académicos.
f) Mantener una conducta decorosa en actividades propias de la Universidad.
g) Ser puntuales en los pagos de las cuotas universitarias ordinarias y extraordinarias.
h) Asumir y propiciar actividades en defensa de los recursos naturales y el ambiente.

  • Artículo 5. Prohibiciones.

a) Propiciar y/o participar en actividades deportivas, culturales u otras que interrumpan el buen desarrollo de la labor académica teórico-práctica de la Universidad Rural de Guatemala.
b) Portar armas de fuego en las instalaciones de la Universidad Rural de Guatemala, así como cualquier material que se considere peligroso para el bienestar de la comunidad universitaria.
c) Introducir, consumir, traficar y/o encontrarse bajo efectos de licor, drogas o estupefacientes en las actividades organizadas por la Universidad Rural de Guatemala.
d) Introducir en los salones de clase, laboratorios, u otras áreas de la Universidad destinadas a la docencia, radios, juegos electrónicos, u otros aparatos que interrumpan la actividad académica.
e) Incurrir en actos fraudulentos en el desarrollo de la evaluación del rendimiento académico.
f) Agredir verbal y/o moralmente a sus compañeros de estudio.
g) Ocasionar daño al equipo y/o instalaciones que la Universidad ponga al servicio del estudiante.
h) Hurtar la propiedad de compañeros de estudio, personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad.

  • Artículo 6. Sanciones deméritas. El incumplimiento del presente normativo por parte de los estudiantes dará lugar que El Coordinador Académico de la Sede correspondiente, los Catedráticos; así como los demás órganos de la Universidad, establezcan sanciones a cualquier estudiante regular u oyente de la entidad, según sea el caso, entre las que pueden estar: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de estudiante regular hasta por un año académico; c) Pérdida total de la calidad de estudiante regular u oyente y expulsión del mismo.


En los dos últimos casos, debe agotarse el procedimiento siguiente: Previo a dictar la sanción respectiva, la instancia que corresponda hará saber al estudiante los cargos que halla en su contra por escrito y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, haga valer sus argumentos de defensa. Con su contestación o sin ésta, la instancia que corresponda dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo referente a amonestaciones. La sanción se notificará dentro de cinco días de dictada.

El estudiante afectado, dentro de tres días hábiles siguientes de haber conocido o de haber sido notificada la resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante el Coordinador Académico, recurso de apelación, quien lo elevará al Consejo Directivo, órgano que estará obligado a conocerlo y resolverlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por el Consejo Directivo, no cabrá ningún recurso propio de éste normativo y los estatutos de la Universidad Rural de Guatemala.

Todas las actuaciones referentes a éste artículo, deben constar por escrito.

  • Artículo 7. Características de la sanción demérita. La sanción demérita tiene doble carácter: preventiva y correctiva y serán consideradas como leves, intermedias, graves e intolerables de acuerdo a la magnitud de ésta.

 

  • Artículo 8. Méritos estudiantiles. Los méritos estudiantiles son aquellos reconocimientos que se establecen con el propósito de estimular el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes dentro de la Universidad, así como, su participación en las diferentes actividades académicas, culturales y sociales. Lleva implícito la observación de acciones positivas en el estudiante que sean trascendentes para u formación, para el buen funcionamiento y prestigio de la Universidad. Constituyen méritos estudiantiles, entre otros, los siguientes:

a) Representar dignamente a la Universidad Rural de Guatemala, en eventos relevantes.
b) Desempeñar con responsabilidad los cargos o comisiones para las cuales fuere electo o designado.
c) No haber recibido llamadas de atención o sanciones disciplinarias en el ciclo académico en estudio.
d) Mantener un rendimiento académico superior a 80 puntos de promedio.

  • Artículo 9. Derecho del docente.

a) Disfrutar de todas las prestaciones que según la legislación laboral del país y especificaciones contractuales, le corresponden.
b) Disponer de libertad de cátedra en lo referente al método de enseñanza-aprendizaje que considere más adecuado en la impartición de docencia.
c) Contar con apoyo logístico para el buen desenvolvimiento de sus actividades docentes.
d) Disponer de material didáctico y equipo necesario de acuerdo a las facilidades de la Universidad, para el desarrollo de la actividad docente.

Artículo 10. Obligaciones de los docentes.

a) Preparar, explicar y entregar al estudiante al inicio de cada ciclo académico el programa analítico de la asignatura o módulo a impartir.
b) Mantener constante superación científico-pedagógica.
c) Velar por la correcta aplicación del reglamento de evaluación y promoción estudiantil.
d) Cumplir con las comisione y/o cargos que le fueren asignados o para el cual fuere electo.
e) Representar dignamente ala Universidad Rural de Guatemala ante eventos para los cuales fuere designado.
f) Guardar dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad una conducta ejemplar acorde con la calidad de docente.
g) Velar por que el estudiantado cumpla con el presente normativo y demás disposiciones emitidas por las autoridades de la Universidad.
h) Participar en la elaboración del plan operativo anual de su respectiva sede académica.
i) Participar en las evaluaciones teórico-pedagógicas que la Universidad programe, con fines de diagnóstico y mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) Ejercer control sobre la asistencia y puntualidad de los estudiantes en las actividades académicas que por su parte se programen.
k) Asesorar a los estudiantes en el desarrollo de trabajos de investigación y/o prácticas de campo.
l) Participar en la elaboración, ejecución y supervisión del proceso de evaluación estudiantil.
m) Emitir dictámenes u opiniones técnicas sobre situaciones propias a u profesión.
n) Participar en actividades académicas tales como evaluación y reestructuración de los planes de estudio.
o) Cumplir con el contrato de servicios profesionales suscrito y con otras actividades inherentes a su cargo.

  • Artículo 11. Responsable de la supervisión de su cumplimiento. El presente normativo es supervisado para su cumplimiento y administrado por el coordinador de cada sede académica y cuando el caso lo amerite, por el Consejo Académico de la Universidad Rural de Guatemala.


  • Artículo 12. Éste reglamento entra en vigencia inmediatamente y debe comunicarse al Consejo de la Enseñanza Superior, dentro de treinta días del día de su emisión, según la ley.